El Sumo Pontífice Gregorio XVI el 22 de enero de 1836 concedió a todos los fieles que, al menos con corazón contrito, recen devotamente las oraciones de los Gozos y Dolores en siete domingos continuos, las siguientes Indulgencias:
- 300 días en cada uno de los 6 primeros domingos
- Plenaria en el 7º, confesando y comulgando
El Papa Beato Pío IX, en 1 de febrero de 1847, se dignó conceder una indulgencia plenaria para cada uno de los siete domingos de San José si se observan las condiciones de confesión, comunión y visita en cualquier templo, rogando por las necesidades del Sumo Pontífice y de la santa Iglesia.
No hay época señalada para practicar la devoción de los siete domingos; pero sí se exige que sean seguidos, sin interrupción, y que en cada domingo se recen todos los siete Dolores y Gozos de San José; y quien no sabe leer, rece siete veces el Padrenuestro, Ave-maría y Gloria.
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